LexTotal

Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 92. Registros públicos en relación con los emisores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92
La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá, con el carácter de registros oficiales, a los que el público tendrá libre acceso:
a) Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
b) Un registro de las comunicaciones de proyectos de emisión.
c) Un registro que contendrá los informes de auditoría de cuentas exigidos en virtud de lo previsto en la presente Ley y los requerimientos oficiales de la Comisión sobre remisión de los mismos y ampliación o revisión de su contenido.
d) Un registro que contendrá los folletos informativos aprobados por la Comisión en virtud de lo previsto en la presente Ley.
e) Un registro Registro de las escrituras públicas los documentos a que se refiere el artículo 6 y, en general, de los documentos a que se refiere referidos en la letra b) del artículo 26.
f) Un registro de las empresas de servicios de inversión que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
g) Unregistro de las entidades previstas en el número2 del artículo 65.
h) Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión.
i) Un registro de titulares de participaciones significativas previstas en el artículo 53.
j) Un registro de hechos e informaciones significativas para los mercados de valores.

La incorporación a los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los informes de auditoría de cuentas y de los folletos informativos sólo implicará el reconocimiento de que aquéllos contienen toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la falta de veracidad de la información en ellos contenida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4091 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15622 Leer Qué cambió
18 de junio de 2011 BOE-A-2011-10531 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 BOE-A-2009-10751 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2007 BOE-A-2007-7787 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 91 septies Índice Artículo 93 →