Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 92. Registros públicos en relación con los emisores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 15 de marzo de 2005.
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Artículo 92
La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá, con el carácter de registros oficiales, a los que el público tendrá libre acceso:
a) Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
b) Un registro de las comunicaciones de proyectos de emisión. que contendrá los informes de auditoría de cuentas exigidos en virtud de lo previsto en
c) Un registrola presente Ley esta ley y los requerimientos oficiales de la Comisión sobre remisión de los mismos informes y ampliación o revisión de su contenido.
d) c) Un registro que contendrá los folletos informativos aprobados por la Comisión en virtud de lo previsto en la presente Ley. esta ley.
e) d) Un Registro registro de los documentos a que se refiere el artículo 6 y, en general, de los referidos en la letra b) del el artículo 26. 26.1.a).
f) e) Un registro de las empresas de servicios de inversión que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
g) Unregistro f) Un registro de las entidades previstas en el número2 del artículo 65. 65.2.
h) g) Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión.
i) h) Un registro de titulares de participaciones significativas previstas en el artículo 53.
j) i) Un registro de hechos e o informaciones significativas para de los mercados de valores.
k) j) Un registro en el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 98, 98.3, se harán constar las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves a las personas físicas y jurídicas sujetas al ámbito de supervisión, inspección y sanción previsto en el Título título VIII.
La incorporación a los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los informes de auditoría de cuentas y de los folletos informativos sólo implicará el reconocimiento de que aquéllos aquellos contienen toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la falta de veracidad de la información en ellos contenida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4091 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15622 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10531 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | BOE-A-2009-10751 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2007 | BOE-A-2007-7787 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


