Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 92. Registros públicos en relación con los emisores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2005 y la del 13 de agosto de 2007.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 92 92. Registros públicos en relación con los emisores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá, con el carácter de registros oficiales, a los que el público tendrá libre acceso:
a) Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
b) Un registro que contendrá los informes de auditoría de cuentas exigidos en virtud de lo previsto en esta ley y los requerimientos oficiales de la Comisión sobre remisión de los informes y ampliación o revisión de su contenido. folletos informativos aprobados por la Comisión en virtud de lo previsto en
c) Un registro que contendrá losesta ley. la presente Ley.
d) c) Un registro de los documentos a que se refiere el artículo 6 y, en general, de los referidos en el la letra b) del artículo 26.1.a). 26 de esta Ley.
e) d) Un registro de las empresas de servicios de inversión que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
f) e) Un registro de las entidades previstas en el número 2 del artículo 65.2. 65 de esta Ley.
g) f) Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión.
h) g) Un registro de titulares de participaciones significativas previstas información regulada, que deberá incluir la información señalada en el artículo 53. los artículos 35, 35.bis.1, 53, 53.bis y 82 de la presente Ley. También se incluirán los
i) Un registro de hechos o informaciones significativasmercados requerimientos oficiales de valores. la Comisión para la remisión, ampliación o revisión del contenido de la información a la que hace referencia el artículo 35.
j) h) Un registro en el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 98.3, 98, se harán constar las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves a las personas físicas y jurídicas sujetas al ámbito de supervisión, inspección y sanción previsto en el título VIII. Título VIII de esta Ley.
La incorporación a los registros Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los informes de auditoría de cuentas la información periódica y de los folletos informativos sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la falta de veracidad de la información en ellos contenida.
El registro oficial previsto en el apartado g) tendrá la consideración de mecanismo central para el almacenamiento de la información a que se refiere el presente artículo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4091 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15622 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10531 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | BOE-A-2009-10751 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2007 | BOE-A-2007-7787 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


