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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 92. Registros públicos en relación con los emisores.

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Artículo 92. Registros públicos en relación con los emisores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá, con el carácter de registros oficiales, a los que el público tendrá libre acceso:
a) Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
b) Un registro que contendrá los folletos informativos aprobados por la Comisión en virtud de lo previsto en la presente Ley.
c) Un registro de los documentos a que se refiere el artículo 6 y, en general, de los referidos en la letra b) del artículo 26 de esta Ley.
d) Un registro de las empresas de servicios de inversión que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
e) Un registro de las entidades previstas en el número 2 del artículo 65 de esta Ley. (Derogada)
f) Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión.
g) Un registro de información regulada, que deberá incluir la información señalada en los artículos 35, 35.bis.1, 53, 53.bis y 82 de la presente Ley. También se incluirán los requerimientos oficiales de la Comisión para la remisión, ampliación o revisión del contenido de la información a la que hace referencia el artículo 35.
h) Un registro en el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 98, se harán constar las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves a las personas físicas y jurídicas sujetas al ámbito de supervisión, inspección y sanción previsto en el Título VIII de esta Ley.
i) Un registro de los mercados secundarios oficiales, de cuyo contenido y modificaciones se informará a los organismos supervisores de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a la Comisión Europea.
j) Un registro de los sistemas multilaterales de negociación españoles.
k) Un registro de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de inversión que realicen la actividad regulada en el Capítulo III del Título XI
de esta Ley.
La incorporación a los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información periódica y de los folletos informativos sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la falta de veracidad de la información en ellos contenida.
El registro oficial previsto en el apartado g) tendrá la consideración de mecanismo central para el almacenamiento de la información a que se refiere el presente artículo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4091 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15622 Leer Qué cambió
18 de junio de 2011 BOE-A-2011-10531 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 BOE-A-2009-10751 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2007 BOE-A-2007-7787 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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