Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 95
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 95
Las personas físicas y entidades a las que resulten de aplicación los preceptos de la presente Ley, ley, así como quienes ostenten de hecho o de derecho cargos de administración o dirección de estas últimas, que infrinjan normas de ordenación o disciplina del Mercado mercado de Valores valores incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
Ostentan cargos de administración o dirección en las entidades a que se refiere el párrafo anterior, alos a los efectos de lo dispuesto en este capítulo, Capítulo, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, así como sus Directores generales Generales y asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que, de hecho o de derecho, desarrollen en la entidad funciones de alta dirección.
Quien ejerza en la entidad cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las entidades, quienes ostenten en ellas cargos de administración o dirección, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubieren votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubieran dado lugar a las infracciones.
2. Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejeros delegados, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones similares en la entidad.
Se consideran normas de ordenación y disciplina del Mercado de Valores las leyes y disposiciones administrativas de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades comprendidas en el número 1 del artículo 84 84.1 de esta Ley o a la actividad relacionada con el mercado de valores de las personas o entidades a que se refiere el número apartado 2 del mismo y que sean de obligada observancia para las mismas. Entre las citadas disposiciones administrativas se entenderán comprendidas las disposiciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores previstas en el artículo 15 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12529 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10531 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


