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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 98

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Artículo 98
1. En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su desarrollo reglamentario, con las especialidades recogidas en los artículos 21 a 24 108, 110 y 112 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, 10/2014, de Disciplina e Intervención Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, Crédito así como en esta Ley y su desarrollo reglamentario.
Igualmente será aplicable Igualmente, en el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores Valores, será aplicable a las entidades comprendidas en el artículo 84.1 lo dispuesto en los artículos 7,14 y 15 el artículo 106 de la citada Ley 26/1988, de29 de julio, 10/2014, de Disciplina e Intervención Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, así como, en relación con las entidades comprendidas en el número 1 del artículo 84 de esta Ley, lo previsto en el artículo17 de aquélla. Crédito.
2. Las resoluciones que impongan sanciones conforme a lo dispuesto en esta Ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. En las mismas se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas.
3. La imposición de las sanciones se hará constar en el correspondiente Registro administrativo a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las Valores, que será accesible a través de su página web. Cuando se publiquen sanciones recurridas, se incluirá, en dicha página web, información sobre el estado en que se encuentra el recurso y el resultado del mismo. Adicionalmente, las sanciones de suspensión, separación y separación con inhabilitación, una vez sean ejecutivas, se harán constar además, constar, además en su caso, en el Registro Mercantil.
3 bis. En la publicación de las sanciones, tanto en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como en el "Boletín Oficial del Estado", se incluirá información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona física o jurídica sobre la que recaiga la sanción.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar que las sanciones impuestas por aplicación de los tipos aplicables a las empresas de servicios de inversión contenidos en los apartados d), e), e) bis, e) ter, e) quáter, e) quinquies, e) sexies, k), l), l) bis), m), q), u), w), z), z) septies, z) octies y z) nonies del artículo 99, los apartados c), c) bis g), g) bis, k), n), ñ), p), t) y z) septies del artículo 100 y los apartados 3 a 7 del artículo 107 quáter, se publiquen manteniendo confidencial la identidad de los sujetos sancionados cuando, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la sanción se imponga a una persona física y, tras una evaluación previa, la publicación de los datos personales se considere desproporcionada.
b) Cuando la publicación pueda poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso.
c) Cuando la publicación pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el daño.

4. Una vez que las sanciones impuestas a una persona jurídica sean ejecutivas, deberán ser objeto de comunicación a la inmediata junta general que se celebre.
5. (Derogado)
6. El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá condonar, total o parcialmente, o aplazar el pago de las multas impuestas a personas jurídicas cuando hayan pasado a estar controladas por otros accionistas después de cometerse la infracción, estén incursas en un procedimiento concursal, o se den otras circunstancias excepcionales que hagan que el cumplimiento de la sanción en sus propios términos atente contra la equidad o perjudique a los intereses generales. Lo anterior noalcanzará en ningún caso a las sanciones impuestas a quienes ocupaban cargos de administración o dirección en dichas personas jurídicas cuando se cometió la infracción.
En ningún caso habrá lugar a la condonación o aplazamiento si, en el supuesto de transmisión deacciones de la entidad sancionada, hubiere mediado precio o superada la situación concursal pudiera afrontarse la sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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