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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición transitoria décima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 28 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria décima.
A partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referentes a las Bolsas de Valores, no podrán incorporarse emisiones Valores la incorporación de valores nuevas emisiones al sistema de fungibilidad regulado por el Decreto 1128/1974, de 25 de abril. abril, tendrá carácter excepcional. Dicho sistema de fungibilidad se considerará a extinguir y el Gobierno los títulos de nueva emisión que se hayan incorporado al mismo en los términos anteriormente mencionados se transformarán obligatoriamente en anotaciones en cuenta, tan pronta como estén disponibles los nuevos sistemas de registro y gestión de valores anotados. El gobierno regulará la transformación de los restantes títulos incluidos en el mismo en anotaciones en a cuenta, derogando la disposición mencionada no más tarde del 31 de diciembre de 1992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-17832 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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