LexTotal

Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional decimocuarta.

Disposición adicional decimocuarta.

Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.

Se añade por el art. 8.6 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1988-18764

← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición adicional decimoquinta →