Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional decimocuarta.
Disposición adicional decimocuarta.
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.
Se añade por el art. 8.6 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1988-18764
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