Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional decimoséptima [duplicada].
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 20 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional decimoséptima [duplicada].
Las menciones específicas al "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores" y a la Central de Anotaciones del Banco de España, efectuadas en el articulado de ésta u otras disposiciones normativas, se entenderán hechas a la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores''. (Suprimida)
Las menciones genéricas efectuadas en esta Ley a los servicios, procesos u organismos de compensación y liquidación, se entenderán referidas a los sistemas de compensación y liquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer |
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