Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Disposición adicional primera.
A partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referidos a las Bolsas de Valores, las Bolsas Oficiales la "Bolsa Oficial de Comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia pasarán Madrid" pasará a denominarse Bolsas "Bolsa de Valores de Madrid, Madrid", en tanto que las de Barcelona, Bilbao y Valencia, teniendo Valencia conservarán su denominación de "Bolsas Oficiales de Comercio" hasta que las respectivas Comunidades Autónomas, con competencias en la materia, no varíen esa denominación. Una y otras tendrán a todos los efectos la consideración de Bolsas de Valores y siéndoles yles será de integra íntegra aplicación lo que se dispone en esta Ley para las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


