LexTotal

Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
A partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referidos a las Bolsas de Valores, las Bolsas Oficiales la "Bolsa Oficial de Comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia pasarán Madrid" pasará a denominarse Bolsas "Bolsa de Valores de Madrid, Madrid", en tanto que las de Barcelona, Bilbao y Valencia, teniendo Valencia conservarán su denominación de "Bolsas Oficiales de Comercio" hasta que las respectivas Comunidades Autónomas, con competencias en la materia, no varíen esa denominación. Una y otras tendrán a todos los efectos la consideración de Bolsas de Valores y siéndoles yles será de integra íntegra aplicación lo que se dispone en esta Ley para las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 131 Índice Disposición adicional segunda →