Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 19.
1. La Administración del Estado facilitará la existencia de las áreas de servicio necesarias para la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación.
2. Reglamentariamente se establecerán las distancias mínimas entre las mismas y sus características funcionales, de tal forma que se garantice la prestación de los servicios esenciales así como la seguridad y comodidad de los usuarios, la protección del paisaje y demás elementos naturales del entorno.
3. No podrán instalarse áreas de servicio en las variantes o carreteras de circunvalación, extendiéndose esta prohibición a los cinco kilómetros inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas.
4. Las áreas de servicio podrán ser explotadas por cualesquiera de los sistemas de gestión de servicios públicos que establece la Ley de Contratos del Estado. de las Administraciones Públicas.
Las condiciones para el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio se establecerán en un pliego de condiciones condicones generales que será aprobado por el Gobierno.
El concesionario vendrá obligado al abono al Estadso del canon anual que se hubiera comprometido a satisfacaer en la proposición que sirvió de base para el otorgamiento de la concesión en el correspondiente procedimiento de adjudicación del contrato, que no podrá ser en ningún caso inferior al que correspondería abonar por los cánones regulados en el artículo 21.
Dicho canon será destinado, en los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, a la financiación de los programas de creación y mantenimiento de áreas de servicio y de descanso en las carreteras estatales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-19686 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


