Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 33 de esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
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