Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →


