Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 24 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 12.
1. Además Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito, crédito infractora por la comisión de infracciones muy graves se impondrá una de graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes quienes, ejerciendo cargos de administración administración, de hecho o dirección de derecho, en la misma misma, sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 15: infracción:
a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 10.000.000 de pesetas. 150.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de cinco años.
d) Separación del cargo con inhabilitación Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por un plazo máximo de no superior a diez años.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


