Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 13 bis.
Artículo 13 bis.
Con independencia de las sanciones que, en su caso, procedan de acuerdo con los anteriores artículos del presente capítulo, las infracciones graves y muy graves cometidas por aquellas personas físicas o jurídicas y cargos de administración o de dirección a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 de esta Ley serán objeto de las sanciones de multa e inhabilitación recogidas en los artículos 12 y 13 precedentes, pudiendo imponerse ambas simultáneamente.
Se añade por el art. 3.4 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489


