Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 24 de abril de 2005.
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Artículo 16.
1. Cuando las infracciones tipificadas en los artículos 4.º , apartado c) 4, 5 y 5.º , apartado h) 6 se refieran a las cuentas y al informe obligaciones de gestión consolidados con carácter obligatorio con arreglo al título II los grupos consolidables de la Ley 13/1985, sobre coeficientes entidades de inversión, recursos propios crédito, se sancionará a la entidad obligada y, si procede, a sus administradores y directivos.
Asimismo, cuando tales infracciones se refieran a las obligaciones de información de los intermediarios conglomerados financieros, las medidas sancionadoras previstas en esta Ley se sancionará aplicarán a la entidad obligada a formular y aprobar dichas cuentas e informe, y, cuando esta sea una entidad de crédito o una sociedad financiera mixta de cartera, siempre que en este último caso corresponda al Banco de España desempeñar la función de coordinador de la supervisión adicional de dicho conglomerado financiero. Las referidas medidas sancionadoras podrán extenderse, si procede, a sus los administradores y directivos. directivos de la entidad obligada.
2. Si la sanción que correspondiese aplicar fuera la de revocación de la autorización prevista en el apartado b) del artículo 9, y la entidad financiera cabeza del grupo consolidado no tuviera la condición de entidad de crédito, se impondrá a aquélla la sanción de disolución forzosa con apertura del período de liquidación.
3. Cuando, en virtud de lo previsto en los dos números anteriores o en virtud de lo dispuesto en el número segundo de la letra a) del artículo 4 de esta Ley, proceda imponer sanciones a personas físicas o entidades que no ostenten la condición de entidades de crédito, será de aplicación lo establecido, a tal efecto, en esta Ley para las entidades que sí ostenten dicha condición, sin perjuicio de lo previsto en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-12545 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


