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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 30.

Artículo 30.

El Registro Mercantil y los demás registros públicos no inscribirán a aquellas entidades cuya actividad u objeto social o cuya denominación resulten contrarios a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley. Cuando, no obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición del órgano administrativo competente. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros.

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