LexTotal

Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 37 bis.

Artículo 37 bis.

En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6562

← Artículo 37 Índice Artículo 38 →