Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 46.
Artículo 46.
El Gobierno procederá a actualizar periódicamente los límites máximos de las sanciones pecuniarias previstas en el Título I y en el artículo 40 de esta Ley, así como en su disposición adicional primera, en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.


