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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 56. Participaciones significativas en entidades de crédito.

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Artículo 56. Participaciones significativas en entidades de crédito.
1. A los efectos de esta Ley Ley, se entenderá por participación significativa en una entidad de crédito española aquélla aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 5 menos, un 10 por 100 ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad.
También tendrá la consideración de participación significativa aquélla aquella que, sin llegar al porcentaje señalado, permita ejercer una influencia notable en la entidad. Se podrá determinar reglamentariamente, Reglamentariamente se determinará, habida cuenta de las características de los distintos tipos de entidad de crédito, cuándo se deba presumir que una persona física o jurídica puede ejercer dicha influencia notable. notable, teniendo en cuenta a estos efectos, entre otras, la posibilidad de nombrar o destituir algún miembro de su consejo de administración.
2. Lo dispuesto en este Título para las entidades de crédito se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ofertas públicas de adquisición e información sobre participaciones significativas contenidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10751 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer

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