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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Los expedientes sancionadores cuya incoación se hubiese ordenado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose por los mismos órganos a los que, hasta ese momento, estuviese atribuida su competencia.

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