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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Entretanto, el Ministro de Economía y Hacienda no dicte las disposiciones correspondientes en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 48 de esta Ley, serán de aplicación las normas ya dictadas que regulen los aspectos relacionados en la misma.

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