Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Art. 12. Autorización para la Importación de residuos tóxicos y peligrosos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 20 de agosto de 1994.
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Art. 12. Autorización para la Importación de residuos tóxicos y peligrosos.
1. Cada importación de residuos tóxicos y peligrosos con destino final en España deberá contar con una autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de Comercio Exterior. Esta autorización será independiente de las autorizaciones que precise el importador en cuanto productor y, en su caso. gestor de los indicados residuos.
2. El importador, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad, composición, estado, características físico-químicas y código de identificación de los residuos, conforme al anexo 1 del presente Reglamento.
b) Descripción de las operaciones a realizar por el propio importador y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización.
c) Destino final previsto para los residuos.
d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.
3. El Ministerio La Dirección General de Obras Públicas y Urbanismo deberá responder al solicitante Política Ambiental dictará resolución motivada en un plazo máximo de quince treinta días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, autorizando o denegando pudiendo entenderse desestimada la autorización solicitada mediante de no recaer resolución motivada. expresa en dicho plazo.
Las resoluciones de la Dirección General de Política Ambiental podrán ser recurridas ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 1994 En vigor | BOE-A-1994-19135 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


