Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Art. 19. Formalización de la declaración anual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Art. 19. Formalización de la declaración anual.
La declaración anual, que se presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente información a la Dirección General del Medio Ambiente de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Obras Públicas Medio Ambiente, y Urbanismo. Medio Rural y Marino, se formalizará en el modelo que se especifica en el anexo Anexo III del presente Reglamento. reglamento. La comunidad autónoma remitirá dicha información en soporte electrónico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


