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Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Art. 19. Formalización de la declaración anual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19. Formalización de la declaración anual.
La declaración anual, que se presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente información a la Dirección General del Medio Ambiente de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Obras Públicas Medio Ambiente, y Urbanismo. Medio Rural y Marino, se formalizará en el modelo que se especifica en el anexo Anexo III del presente Reglamento. reglamento. La comunidad autónoma remitirá dicha información en soporte electrónico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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