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Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Art. 30. Vigencia de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 30. Vigencia y caducidad de la autorización.
La autorización Las autorizaciones se concederá concederán por un periodo período de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos de otros cinco años cada una, previo informe favorable tras años. La autoridad competente realizará las visitas de inspección que estime necesarias para comprobar que en todo momento se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la correspondiente visita autorización; en caso de inspección. Transcurridos quince años desde que no fuera así se podrá suspender la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización, de acuerdo con el procedimiento ordinario, regulado y se propondrán las medidas a adoptar o, en el presente capítulo. su caso, se podrá revocar la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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