Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Art. 32. Contestación a la solicitud de admisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 7 de mayo de 2015.
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Art. 32. Contestación a la solicitud de admisión.
1. En caso de admisión de los residuos tóxicos y peligrosos, el gestor, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta. (Derogado).
2. En caso de no admisión, el gestor, en el mismo plazo, comunicará al productor las razones de su decisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3715 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


