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Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Art. 51. Clasificación de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 12 de mayo de 1998. Tachado: lo que se quitó (252 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 51. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) Las muy graves:
Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones.
Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades.
Prohibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de las actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
Multa de hasta 100 millones de pesetas.
b) Las graves:
Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.
Cese temporal de las actividades.
Prohibición temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
Multa de hasta 50 millones de pesetas.
c) Las leves:
Clausura temporal parcial de las instalaciones.
Multa de hasta un millón de pesetas.
Apercibimiento.
2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal, prohibición temporal y clausura parcial.
3. El órgano sancionador impondrá una u otra sanciones una vez determinada la gravedad de la infracción y concretará la extensión de las mismas en función de las características de la infracción, y del infractor.
4. El órgano sancionador podrá además hacer públicas las sanciones en los medios de comunicación social, indicando la infracción cometida y la identidad y demás características del infractor.
5. La situación y derechos del personal afectado por la suspensión o clausura de actividades industriales se regirá por lo establecido en la legislación laboral en cuanto al pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-9478 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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