Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Art. 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 12 de mayo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 56. Potestad sancionadora.
En el ámbito de la competencia estatal, y en el marco de este Reglamento, la potestad sancionadora se ejercerá por: (Derogado)
a) El Director general del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter leve.
b) El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter grave.
c) El Consejo de Ministros, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-9478 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


