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Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

ANEXO III

ANEXO III

Declaración anual de productores

1. Este documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la producción de Ios residuos tóxicos y peligrosos (RTP).

2. El dcumento incluye todos los datos que se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP producidos, sus características principales y la forma en que se producen. En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de información, los formulados serán revisados consecuentemente.

3. El documento recoge la información de todo un año, por lo que el productor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda la información que necesitará para su cumplimentación al finalizar el año cubierto por la Declaración.

4. El Productor del RTP es el titular y responsable del RTP hasta que éste es transferido y aceptado por gestor en un proceso cubierto por una autorización previa de la Administración.

5. Consecuentemente, el signatario de la Declaración Anual es el representante del titular y la Declaración es única para cada productor de RTP, independientemente del número de residuos y Centros productores que dependan de él. La Declaración se identifica con un número exclusivo del titular, que será el número de identificación fiscal.

6. La Declaración Anual comienza con el apartado A, correspondiente a los datos del titular inicial o productor, éste se responsabiliza de la exactitud de todos los datos de la Declaración provinientes de los Centros productores que dependan del mismo titular.

7. La producción RTP está relacionada con una determinada actividad de producción, transformación y/o consumo, que ha de desarrollarse necesariamente en un determinado emplazamiento o Centro productor del RTP. Asimismo, el control de seguimiento de un RTP requiere controlar sus desplazamientos fuera de los Centros donde éste se produjo.

8. Por el motivo expuesto, la Declaración contiene unos apartados B, que corresponden a cada Centro productor de uno o varios RTP, que contienen los datos para la adecuada identificación y localización del Centro, la evaluación y comparación de los datos aportados y la identificación y localización de la persona responsable de los RTP por delegación del titular en el Centro productor.

9. Los RTP se producen en determinados procesos de los desarrollados en el Centro, denominados procesos productivos. A efectos estadísticos y comparativos, es necesario distinguir los procesos productores, que son los generadores del RTP. Por este motivo, la Declaración incluye una serie de apartados C, uno por proceso productor, que contienen los datos que se han considerado útiles para el control e información de la Administración, así como para la adecuada caracterización del residuo según su origen, dado por el tándem actividad productora-proceso productor. El apartado C termina con un listado de los residuos tóxicos y peligrosos producidos en el proceso.

Esta división en procesos implica que residuos similares con origen en procesos distintios de un mismo Centro productor son residuos distintos a todos los efectos de identificación y control.

10. Finalmente, cada RTP distinto aparece en la Declaración Anual en un apartado D, donde se contienen los datos generales, de codificación y otros datos específicos.

Consecuentemente, cada RTP queda biunívocamente identificado por la secuencia de los siguientes datos:

Número de identificación fiscal del titular.

Número de orden del Centro productor en la Declaración anual.

Número de orden del proceso productor en la Declaración Anual.

Número de orden del residuo en la Declaración Anual.

Los números de orden para nuevos residuos surgidos antes de la presentación de una Declaración Anual serán correlativos y asignados en el proceso de la autorización al gestor y del acuerdo de aceptación entre gestor y productor o entre gestores.

11. Los número de orden serán mantenidos en sucesivas Declaraciones Anuales o modificados correlativamente en caso de desaparición de algún Centro, proceso o residuo.

Los códigos o subcódigos para los que no se disponga de la tabla correspondiente serán asignados por la Administración.

12. El titular deberá incorporar a la Declaración Anual todas aquellas informaciones relativas el RTP que considere de interés, y en particular todas las que siendo relativas a la peligrosidad del residuo no quden adecuadamente cubiertas por los códigos o epígrafes estándar de la Declaración.

13. La importación de un RTP se considera un proceso productor y el importador se convierte en productor y titular del RTP. El Centro donde se recoja y almacene por primera vez el RTP, dependiente del titular, se considera Centro productor.

Declaración anual de productores

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