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Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Si una Comunidad Autónoma considerase que un residuo reúne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos señalada en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la Comisión Europea.

Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. BOE-A-1997-14934.

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