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Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos.
En vigor Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno · Publicada el 5 de agosto de 1988 · Último cambio el 5 de agosto de 1988 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final.
- [firma]
- Norma
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones de los materiales.
- Artículo 4. Condiciones de los recipientes.
- Artículo 5. Recipientes no reutilizables.
- Artículo 6. Limpieza e higienización.
- Artículo 7. Identificación de los recipientes.
- Artículo 8. Inspección.
- Artículo 9. Infracciones y sanciones.


