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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 11. Observatorio de la gestión del agua en España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 30 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
El Consejo Nacional del Agua es el Órgano consultivo superior en la materia y está adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En él estarán representados la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, los Organismos de cuenca y las organizaciones profesionales y económicas de ámbito nacional más representativas en relación con los distintos usos del agua. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
2 de octubre de 1996 BOE-A-1996-21762 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13929 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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