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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 11. Observatorio de la gestión del agua en España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2009 y la del 2 de octubre de 1996. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
(Derogado) El Consejo Nacional del Agua es el Órgano consultivo superior en la materia y está adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En él estarán representados la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, los Organismos de cuenca y las organizaciones profesionales y económicas de ámbito nacional más representativas en relación con los distintos usos del agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
2 de octubre de 1996 BOE-A-1996-21762 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13929 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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