Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 12. Funcionalidades del Observatorio de la gestión del agua en España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 30 de agosto de 2009.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12.
El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, el Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Especiales para el estudio e informe de los asuntos que decida encomendarle. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


