LexTotal

Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 13. El Sello de gestión transparente del agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 7 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
Integran el Pleno del Consejo Nacional del Agua:
a) El Presidente.
b) Dos Tres Vicepresidentes.
c) Los Vocales natos.
d) Los Vocales designados.
e) Los Vocales electivos.
f) El Secretario general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13929 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 BOE-A-1994-7652 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

← Art 12 Índice Art 14 →