Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 13. El Sello de gestión transparente del agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 7 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13.
Integran el Pleno del Consejo Nacional del Agua:
a) El Presidente.
b) Dos Tres Vicepresidentes.
c) Los Vocales natos.
d) Los Vocales designados.
e) Los Vocales electivos.
f) El Secretario general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13929 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | BOE-A-1994-7652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


