Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 14. Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 7 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14.
1. Será Presidente del Consejo Nacional del Agua el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
2. 2 Será Vicepresidente primero el Director general Secretario de Obras Hidráulicas Estado de Política Territorial y Obras Públicas, Vicepresidente segundo el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y Vicepresidente tercero el Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13929 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 1996 | BOE-A-1996-21762 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | BOE-A-1994-7652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


