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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 14. Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 2 de octubre de 1996. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. Será Presidente del Consejo Nacional del Agua el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. Medio Ambiente.
2 2. Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de Política Territorial Aguas y Obras Públicas, Costas, Vicepresidente segundo el Secretario de Estado general de Medio Ambiente y Vivienda y Vicepresidente tercero el Presidente del Instituto Nacional Secretario general de Reforma Agricultura y Desarrollo Agrario. Alimentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13929 Leer Qué cambió
2 de octubre de 1996 BOE-A-1996-21762 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 BOE-A-1994-7652 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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