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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 14. Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 1996 y la del 30 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. Será Presidente del Consejo Nacional del Agua el Ministro de Medio Ambiente.
2. Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de Aguas y Costas, Vicepresidente segundo el Secretario general de Medio Ambiente y Vicepresidente tercero el Secretario general de Agricultura y Alimentación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13929 Leer Qué cambió
2 de octubre de 1996 BOE-A-1996-21762 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 BOE-A-1994-7652 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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