Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 14. Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 1996 y la del 30 de agosto de 2009.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 14.
1. Será Presidente del Consejo Nacional del Agua el Ministro de Medio Ambiente. (Derogado)
2. Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de Aguas y Costas, Vicepresidente segundo el Secretario general de Medio Ambiente y Vicepresidente tercero el Secretario general de Agricultura y Alimentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13929 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 1996 | BOE-A-1996-21762 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | BOE-A-1994-7652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


