Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 21 de febrero de 1992.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 15.
Serán Vocales vocales natos del Consejo Nacional del Agua el Secretario general para el Consumo y la Salud Pública, el Director general de Medio Ambiente, Obras Hidráulicas, el Secretario Director general técnico de Calidad de las Aguas, el Director general de Política Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Ministerio Instituto Nacional de Agricultura, Pesca Reforma y Alimentación, Desarrollo Agrario, el Director general de la Energía, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Director general del Instituto Geológico y Minero Tecnológico Geominero de España, el Director general de Protección Civil, y los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas. Hidrográficas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-13929 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 1996 | BOE-A-1996-21762 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1992 | BOE-A-1992-4037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


