Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1992 y la del 2 de octubre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 15.
Serán vocales natos del Consejo Nacional del Agua el Secretario Director general para el Consumo y la de Salud Pública, el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Hidráulicas y Calidad de las Aguas, el Director general de Política Calidad y Evaluación Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma Planificación y Desarrollo Agrario, Rural, el Director general de la Energía, el Director del Instituto Nacional para la general de Conservación de la Naturaleza, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España, el Director general de Protección Civil, Civil y los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-13929 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 1996 | BOE-A-1996-21762 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1992 | BOE-A-1992-4037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


