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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 30 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Nacional del Agua, en Pleno o en algunas de sus Comisiones, se ajustarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el funcionamiento de los Órganos colegiados. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-13929 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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