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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 8 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
1. Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío incluirán los métodos de riego más adecuados para los distintos tipos de climas, tierras y cultivos, las dotaciones de agua necesarias para las diversas alternativas y las condiciones de drenaje exigibles. Incluirán asimismo las condiciones para la reutilización de aguas para riego y cualquier otra que sea precisa para asegurar el mejor aprovechamiento y conservación del conjunto de recursos hidráulicos y tierras.
2. Se fijarán, en su caso, las adaptaciones a introducir tanto por la Administración como por los particulares en las realizaciones existentes para lograr la racional utilización de dichos recursos naturales.
3. Con el grado de definición que sea posible en el momento de redactar el Plan, se incluirán en el mismo la delimitación y características generales de aquellas transformaciones en regadío que por su interés socio-económico o por cualquier otra circunstancia hayan de ser realizadas por las Administraciones del Estado o de las Comunidades Autónomas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13182 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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