Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 8 de julio de 2007.
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Artículo 84.
1. El Plan Hidrológico podrá incluir las áreas de posible recarga artificial de acuíferos, para las que se detallarán el objetivo de la recarga, así como la procedencia, cuantía y calidad de los recursos aplicados. Las sucesivas áreas de recarga que vayan determinándose se incorporarán al Plan a medida que se definan. (Derogado)
2. El Plan Hidrológico incluirá la relación de los acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, así como la de los que estén en proceso de salinización, que, hayan sido declarados como tales por el Organismo de cuenca.
3. Se determinarán también los criterios básicos para la protección de aguas subterráneas frente a la intrusión salina u otras causas de deterioro.
4. El Plan Hidrológico establecerá para cada unidad hidrogeológica, en la medida en que sea posible, normas para el otorgamiento de autorizaciones de investigación o concesiones, referidas al caudal máximo instantáneo por captación, distancias entre aprovechamientos, profundidades de perforación y de instalación de bombas, sellado de acuíferos, así como las condiciones que deben reunir las concesiones para que sean consideradas de escasa importancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13182 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


