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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 86.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 8 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86.
En el Plan Hidrológico se establecerán los criterios que habrán de aplicarse para la evaluación de los aprovechamientos energéticos, que contemplarán fundamentalmente los aspectos económicos, sociales, de demanda y de oportunidad. Se estudiarán también las líneas generales de los condicionantes para su ejecución, que puedan paliar los posibles efectos negativos del aprovechamiento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13182 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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