Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 8 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 88.
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá dictar las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos correspondientes a cuencas intercomunitarias, que considere convenientes para la homogeneización y sistematización de los trabajos. Estas instrucciones y recomendaciones técnicas deberán ser dictadas conjuntamente con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía, en cuanto puedan afectar a los mismos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13182 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


