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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 91.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 8 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91.
El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por Ley y contendrá, en todo caso:
a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca.
b) La solución para las posibles alternativas que aquéllos ofrezcan.
c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca.
d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimientos de poblaciones o regadíos (artículo 43.1 de la LA).
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13182 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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