Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 8 de julio de 2007.
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Artículo 92.
La coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca se realizará en el Plan Hidrológico Nacional considerando las diversas planificaciones sectoriales de carácter general, en particular la agrícola, la energética y la de ordenación del territorio, así como la protección del medio ambiente y de la naturaleza, todo ello en el marco de la política económica general del Estado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13182 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


