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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 94.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 8 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94.
Asimismo, en la redacción del Plan Hidrológico Nacional se concretarán las modificaciones que de acuerdo con la planificación del uso del recurso afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13182 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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