Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
ANEXO NÚMERO 2
ANEXO NÚMERO 2
Calidad exigida a las aguas dulces superficiales para ser aptas para el baño
I. Se aplicará esta normativa en aquellos parajes de aguas dulces superficiales, corrientes o embalsadas, en los que esté expresamente autorizado el baño de personas por las autoridades competentes, o no esté prohibido y se practique habitualmente por un número importante de bañistas. Estos parajes quedarán definidos de modo concreto en cada Plan Hidrológico.
II. Los Planes hidrológicos establecerán para cada paraje de los definidos en el apartado anterior objetivos de calidad que no podrán ser menos estrictos que los que figuran en la tabla siguiente para los distintos parámetros analíticos, atendida asimismo la frecuencia de muestreo y análisis tipo.
III. Las muestras se tomarán en la hora de máxima afluencia de bañistas y a 30 centímetros de profundidad, salvo el parámetro 8 que se efectuará en superficie.
El parámetro se considerará correcto si los valores del 95 por 100 de las muestras se mantiene inferior a lo exigido, que se rebaja al 80 por 100 en los parámetros 1 y 2, siempre que ningún valor rebase en más del 50 por 100 el valor de los límites estipulados para éstos, y para los parámetros 6, 12 y microbiológicos.
IV. En todo caso los criterios de calidad mínima para las aguas que sean declaradas aptas para el baño son los que estén establecidos en cada momento por la normativa sanitaria.
TABLA
|
Parámetro |
Unidad |
Valor máximo |
Método de análisis e inspección |
|
1. Coliformes totales. |
/100 mI |
10.000 |
Recuento NMP o filtración y cultivo con identificación de colonias. |
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2. Conformes fecales. |
/100 ml |
2.000 |
Recuento NMP o filtración y cultivo con identificación de colonias. |
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3. Estreptococos fecales. |
/100 ml |
(100) |
Método de Litsky NMP o filtración y cultivo. |
|
4. Salmonellas. |
/1 l |
0 |
Filtración, inoculación, identificación. |
|
5. Enterovirus. |
PFu/10 ml |
0 |
Concentración y confirmación. |
|
6. pH. |
u |
6 a 9 |
Electrometría con calibración en los pH 7 y 9. |
|
7. Color. |
– |
Sin cambios anormales |
Inspección visual o fotometría escala Pt-CO. |
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8. Aceites minerales. |
mg/l |
Sin película visible ni olor |
Inspección visual y olfativa o residuo seco. |
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9. Sustancias tensoactivas. |
mg/l laurilsulfato |
Sin espuma persistente (0,3) |
Inspección visual. Espectrofotometría con azul de metileno. |
|
10. Fenoles. |
mg/l C6 H5 OH |
Sin olor específico 0,05 |
Inspección olfativa. Espectrofotometría método (4 A A P). |
|
11. Transparencia. |
m |
1 |
Disco de Secchi. |
|
12. Oxígeno disuelto. |
% saturado |
(80-120) |
Método de Winkler o electrométrico. |
|
13. Residuos de alquitrán y flotantes. |
– |
(Inexistencia) |
Inspección visual. |
Frecuencia mínima de análisis: Bimensual.
Notas: Las cifras entre paréntesis se tomarán como valores indicativos deseables provisionales.
Los parámetros 3, 4 y 5 serán comprobados cuando, mediante inspección, se estime posible su presencia por deterioro de la calidad de las aguas.
Los parámetros 9, 10 y 11 serán comprobados en laboratorio si se sospecha el incumplimiento por la inspección organoléptica.
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