Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
ANEXO NÚMERO 3
ANEXO NÚMERO 3
Calidad exigible a las aguas continentales cuando requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces
I. Las aguas continentales que requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces quedan clasificadas en los dos grupos siguientes:
– Tipo S (aguas salmonícolas).- Las aguas en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen a especies tales como el salmón (Salmosalar), la trucha (Salmo trutta), el timalo (Thymallus thymallus) y el corégono (Coregonus).
– Tipo C (aguas ciprinícolas).- Las aguas en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen a los ciprínidos (Cyprinidae), o a otras especies tales como el lucio (Esox lucius), la perca (Perca fluviatilis) y la anguila (Anguilla anguilla).
II. Las aguas continentales que se definan en los Planes Hidrológicos como aguas que requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces tendrán unos niveles de calidad que no podrán ser menos estrictos que los que figuran en la tabla I para los dos grupos especificados en el apartado anterior.
TABLA I
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Parámetro |
Tipo S |
Tipo C |
Observaciones |
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1. Temperatura (°C). |
1. La temperatura media aguas abajo de un vertido térmico (en el límite de la zona de mezcla) no deberá superar la temperatura natural en más de: |
Se podrán decidir excepciones limitadas geográficamente si la autoridad competente pudiera probar que dichas excepciones no tendrán consecuencias perjudiciales para el desarrollo equilibrado de las poblaciones de peces. |
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1,5 °C |
3 °C |
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2. El vertido térmico no deberá tener como consecuencia que la temperatura en la zona situada aguas abajo del punto de vertido térmico (en el límite de la zona de mezcla) supere los valores siguientes: |
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21,5 (0) |
28 (0) |
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10 (0) |
10 (0) |
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El límite de la temperatura de 10 °C no se aplicará sino a los períodos de reproducción de las especies que tienen necesidad de agua fría para su reproducción y exclusivamente a las aguas que puedan contener dichas especies. |
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2. Oxígeno disuelto (mg/I O2). |
50 % ≥ 9 |
50 % ≥ 7 |
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Cuando el contenido de oxígeno descienda por debajo de: |
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6 |
4 |
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La autoridad competente deberá probar que esta situación no tendrá consecuencias perjudiciales para el desarrollo equilibrado de poblaciones de peces. |
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3. pH. |
6-9 (0) (1) |
6-9 (0) (1) |
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|
4. Materias en suspensión (mg/I). |
(≤ 25) (0) |
(≤ 25) (0) |
|||
|
5. D.B.O. (mg/l O2) |
(≤ 3) |
(≤ 6) |
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6. Fósforo total (mg/l P). |
(0,2) |
(0,4) |
En lo referente a los lagos cuya profundidad media se sitúa entre 18 y 300 metros, se podría aplicar la siguiente fórmula: |
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L ≤ 10 |
Ż |
(1 + √TW) |
|
|
|
|
TW |
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en donde: |
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|
7. Nitritos (mg/l NO2). |
(≤ 0,01) |
(≤ 0,03) |
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8. Compuestos fenólicos (mg/I C6H5OH). |
(2) |
(2) |
|||
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9. Hidrocarburos de origen petrolero. |
(3) |
(3) |
|||
|
10. Amoníaco no ionizado (mg/l NH3). |
≤ 0,025 |
≤ 0,025 |
Los valores de amoníaco no ionizado podrán ser superados a condición de que se trate de puntas poco importantes que aparezcan durante el día. |
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|
11. Amonio total (mg/l NH4). |
≤ 1 (4) |
≤ 1 (4) |
|||
|
12. Cloro residual total (mg/l HOCI). |
≤ 0,005 |
≤ 0,005 |
Estos valores corresponden a un pH 6. Podrán aceptarse valores mayores si el pH fuese superior. |
||
|
13. Cinc total (mg/l Zn). |
≤ 0,3 |
≤ 1,0 |
Los valores corresponden a una dureza del agua de 100 mg/l de CaCO3. Para durezas comprendidas entre 10 y 500 mg/l, los valores límites correspondientes se pueden encontrar en la tabla II. |
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14. Cobre soluble (mg/I Cu). |
(≤ 0,04) |
(≤ 0,04) |
Los valores corresponden a una dureza del agua de 100 mg/l de CaCO3. Para las durezas comprendidas entre 10 y 300 mg/l, los valores límites correspondientes se pueden encontrar en la tabla III. |
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(0) Se podrán superar los límites fijados en circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales y cuando las aguas experimenten un enriquecimiento natural en determinadas sustancias, entendiendo por tal el proceso mediante el cual una masa de agua determinada recibe del suelo ciertas sustancias contenidas en él sin intervención del hombre.
(1) Las variaciones artificiales de pH con respecto a los valores constantes no deberán superar + 0,5 unidades de pH en los limites comprendidos entre 6,0 y 9,0, a condición de que estas variaciones no aumenten la nocividad de otras sustancias en el agua.
(2) Los compuestos fenólicos no podrán estar presentes en concentraciones que alteren el sabor del pescado.
(3) Los productos de origen petrolero no podrán estar presentes en las aguas en cantidades que:
– Formen una película visible en la superficie del agua o se depositen en capas en los lechos de las corrientes de agua o en los lagos.
– Transmitan al pescado un perceptible sabor a hidrocarburos.
– Provoquen efectos nocivos en los peces.
(4) En condiciones geográficas o climatológicas particulares y especialmente en el caso de bajas temperaturas del agua y reducida nitrificación o cuando la autoridad competente pueda probar que no hay consecuencias perjudiciales para el desarrollo equilibrado de las poblaciones de peces, se podrán fijar valores superiores a 1 mg/l.
TABLA II
Cinc total
Concentraciones de cinc (mg/l Zn) en función de los diversos valores de la dureza de las aguas comprendidos entre 10 y 500 mg/l CaCO3.
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Dureza del agua (mg/l CaCO3) |
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|
10 |
50 |
100 |
500 |
|
|
Aguas salmonícolas (mg/l Zn) |
0,03 |
0,2 |
0,3 |
0,5 |
|
Aguas ciprinícolas (mg/l Zn) |
0,3 |
0,7 |
1,0 |
2,0 |
TABLA III
Cobre soluble
Concentraciones de cobre soluble (mg/l Cu) en función de los diversos valores de las durezas de las aguas comprendidos entre 10 y 300 mg/l CaCO3.
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Dureza del agua (mg/l CaCO3) |
||||
|
10 |
50 |
100 |
300 |
|
|
mg/l Cu |
0,005 |
0,022 |
0,04 |
0,112 |
Notas:
a) Las cifras entre paréntesis se tomarán como valores indicativos deseables con carácter provisional.
b) En ningún caso las excepciones previstas podrán ignorar las obligaciones de protección de la salud pública.
c) En la fijación de los valores de los parámetros, se ha partido de la hipótesis de que los demás parámetros, estén mencionados o no, resultan favorables. Ello implica que la concentración de sustancias nocivas que aquí no se mencionen serán muy débiles. Si dos o más sustancias nocivas estuvieran presentes en una mezcla podrían aparecer efectos acumulativos importantes (efectos de adición, de sinergia, o efectos antagónicos).
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